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Impuesto a la Emisión de Gases Efecto Invernadero (EdoMex)


9 de enero de 2023 | Ambiental, Estado de México, GEI, Impuesto de Emisiones, SMAGEM

¿Cuenta usted con un Establecimiento (fuente fija) en el territorio del Estado de México?

Entonces, con seguridad tiene la obligación al pago del "Impuesto a la emisión de Gases", y aplica de manera indistinta a personas físicas o jurídico colectivas (que no sean de jurisdicción federal).

Los Gases de Efecto Invernadero (GEI) son componentes gaseosos de la atmósfera, naturales y resultantes de la actividad humana, estos absorben y emiten radiación infrarroja. Esta propiedad causa el efecto invernadero. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático reconoce seis: bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

Para efectos del cálculo del impuesto a las emisiones de gases, únicamente se tomarán en cuenta los siguientes tres compuestos: CO2, CH4 y N2O, ya sea unitaria o en combinación. De manera muy general, el CO2 proviene de la quema de combustibles de origen fósil, cambios en los usos de suelo y producción de cemento, tiene una vida media de 20 a 200 años y su potencial de calentamiento global es de 1.

El CH4, proviene de la quema de combustibles fósiles, agricultura, ganadería y manejo de residuos, tiene una vida media de 12 años, y su potencial de calentamiento global es de 28. El N2O, igualmente tiene su origen en la quema de combustibles fósiles, cambios en los usos de suelo y uso de fertilizantes nitrogenados, tiene una vida media de 114 años, mientras que su potencial de calentamiento global es de 265.

Las fuentes fijas obligadas a reporte, además de reportar las emisiones de GEI de su actividad preponderante, deberán calcular y reportar sus emisiones producidas por el consumo de combustibles, el consumo y oxidación de combustibles en fuentes móviles o el consumo de energía eléctrica y térmica en sus procesos o actividades y durante el tratamiento de aguas residuales en el Establecimiento (fuente fija), aplicando metodologías con base en las Directrices del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en función de las actividades que desarrollen.

En nuestra siguiente publicación, ahondaremos en las metodologías mencionadas.

¡Hasta el próximo post!

Vía Circular.

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