Blog

De la Manifestación Ambiental Única en la Ciudad de México


7 de febrero de 2024 | Ambiental, MAU, Secretaría del Medio Ambiente, SEDEMA

El 27 de febrero del 2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCM) el "Decreto por el que se adiciona un párrago al artículo 5 y un artículo 61 Bis 6; se modifica la fracción VI del artículo 19; la denominación del Capítulo VI Bis, el artículo 61 Bis, el artículo 61 Bis 1, el artículo 61 Bis 2, el artículo 61 Bis 3, el artículo 61 Bis 4 y el artículo 61 Bis 5, artículo 135, artículo 157, artículo 160, artículo 172, artículo 176, fracción IV del artículo 186 Nonies y fracción II del artículo 214 Quater; y se deroga el último párrago del artículo 61 Bis 3; todos de la Ley de Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal"; en el cual los artículos 61 Bis 1 y 61 Bis 4 mencionan:

"...Artículo 61 Bis 1.- Para presentar la Manifestiación Ambiental Única para la Ciudad de México a que se refiere el Artículo anterior, los responsables de las fuentes dijas deberán registrar y adjuntar en la Plataforma Digital, en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir del inicio de operaciones del establecimiento, la siguiente información y documentación..."

"...Artículo 61 Bis 4.- Los responsables de las fuentes fijas que, deacuerdo con la Resolución emitida por la Secretaría estén sujetos a presentar la información de su desempeño ambiental anualmente, deben cumplir con dicha disposición cabalmente de forma anual e ininterrumpida, durante el primer cuatrimestre de cada año calendario, a través de la Plataforma Digital, registrando y adjuntando el o los anexos correspondientes, acompañados de los estudios, análisis, planes o programas que se establecen en la fracción IX del Artículo 61 bis I, de la presente Ley. El período a que se refiere este Artículo será improrrogable..."

Por lo anterior, a partir de 2024, la SEDEMA recibirá la Manifestación Ambiental Única (MAU) y los Informes del Desempeño Ambiental (IDA) de las fuentes fijas ubicadas en el territorio de la Ciudad de México en una plataforma virtual desarrollada exclusivamente para la recepción y seguimiento de dichos procedimientos, por lo que el responsable de la fuente fija o representante legal, deberá contar con su Llave CDMX.

¡Esperamos que esta información le sea de utilidad!

Vía Circular.

Categorías

  • Agua, Drenaje, Alcantarillado
  • Ambiental
  • Bienes o productos
  • COIME
  • Estado de México
  • Evaluación de Impacto Estatal
  • GEI
  • Impuesto de Emisiones
  • Ley de Residuos Sólidos
  • MAU
  • Materia Urbana
  • Microplásticos
  • Norma Ambiental
  • Plan de Manejo
  • Plásticos
  • Plásticos compostables
  • Plásticos de un solo uso
  • Protección Civil
  • Residuos
  • Residuos plásticos
  • Reutilizables
  • SEDEMA
  • Secretaría del Medio Ambiente
  • Transformación Forestal
  • Vial y de Movilidad